ARTICULO 1840 Condición y endoso parcial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1840.- Condición y endoso parcial. Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1840 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La ley no admite endosos sometidos a condición, ni endosos parciales. La diferencia es que en el primer caso, la condición se tendrá por no escrita de manera que el endoso mantendrá vigor con sus efectos plenos y particulares de acuerdo a la clase de endoso de que se trate.
    En el caso de endoso parcial, el artí­culo dispone la sanción de nulidad. Ello resulta adecuado dado que si el tí­tulo pudiera dividirse entre varios endosatarios, se dificultarí­a considerablemente el ejercicio regular de los derechos que emanan de él y la posterior circulación.
    La consecuencia rigurosa que contiene la norma, implica el quiebre de la cadena regular de transmisión (art. 1842 CCyC) ya que en tal caso, se producen los efectos del art. 390 CCyC y ss. Destácase que si la obligación es cancelada parcialmente, puede transferirse el saldo insoluto en tanto se deje constancia en la letra, no tratándose de un endoso parcial sino total por dicho saldo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1840 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] 1840 [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ] [ Art. 1843 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1840 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>


    Parágrafo 2°
    - Tí­tulos valores a la orden
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1840 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] 1840 [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ] [ Art. 1843 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...