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ARTICULO 1839.- Endoso. El endoso debe constar en el título o en hoja de prolongación debidamente adherida e Identificada y ser firmado por el endosante. Es válido el endoso aun sin mención del endosatario, o con la Indicación "al portador".
El endoso al portador tiene los efectos del endoso en blanco. El endoso puede hacerse al creador del título valor o a cualquier otro obligado, quienes pueden endosar nuevamente el título valor.
Remisiones: ver art. 1843 CCyC.
1. Introducción
Señalamos ya en el comentario al artículo precedente que en lo atinente a letras de cambio, pagarés y cheques, la materialización del endoso configuraba una excepción al principio de completividad del título valor, en tanto era admitida por la legislación especial la posibilidad de extenderlo fuera del cuerpo del documento, en hoja separada debidamente unida.
El dispositivo se entiende desde que se trata de títulos destinados a la circulación, por lo que se pretende facilitarla por la importancia que se deriva de ello.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1839 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] 1839 [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1839 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
- Títulos valores a la orden
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También puedes ver: Art.1839 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion