ARTICULO 1839 Endoso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1839.- Endoso. El endoso debe constar en el tí­tulo o en hoja de prolongación debidamente adherida e Identificada y ser firmado por el endosante. Es válido el endoso aun sin mención del endosatario, o con la Indicación "al portador".

    El endoso al portador tiene los efectos del endoso en blanco. El endoso puede hacerse al creador del tí­tulo valor o a cualquier otro obligado, quienes pueden endosar nuevamente el tí­tulo valor.

    Remisiones: ver art. 1843 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1839 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Endoso en la prolongación del tí­tulo Ahora el Código generaliza dicha posibilidad, por lo que como principio será factible utilizar una prolongación del elemento material del tí­tulo para insertar el endoso en él sin que se afecten los principios propios que rigen la materia, cuando no exista ya más lugar en la propia letra siguiendo el orden en que se insertan los distintos endosos.
    Téngase en cuenta que el Código no limita la cantidad de endosos que puede contener el tí­tulo, sin perjuicio de lo que prevean regí­menes particulares, como en el caso del cheque en donde solo se admite un endoso por reglamentación del Banco Central (art. 66, ley 24.452).
    La norma que comentamos dispone que dicha prolongación debe hallarse debidamente adherida e identificada, lo que implica que deberá adosarse mediante algún elemento que permita sostener esa adherencia en el tiempo ante la circulación manual del instrumento. Señala a su vez que la hoja en donde conste el endoso que se agrega debe hallarse debidamente identificada, importando ello que se haga constar de algún modo la relación concreta entre el cuerpo del tí­tulo y la prolongación mediante signos, sellos o cruzando la firma en la unión de ambas partes.
    2.2. Endoso nominal, en blanco o al portador 2.2.1. Endoso nominal Si en la extensión del endoso se indica al beneficiario, se trata de un endoso nominal o completo. Se emite a nombre de una persona determinada, humana o jurí­dica. En este supuesto, se otorgan mayores seguridades en la circulación para el caso de que el tí­tulo fuera extraviado o hurtado. El único que podrá endosar nuevamente la letra en este caso será el endosatario beneficiario, ya que de otro modo se interrumpirá la regularidad de la cadena de endosos y se afectará la legitimación del portador.
    2.2.2. Endoso en blanco Es el caso en el que el endosante solo inserta su firma en el dorso del documento o en su prolongación, sin designar un beneficiario. Quien recibe el tí­tulo en estas condiciones, puede proceder en los términos del art. 1843, al que remitimos. Esta especie de endoso es la más utilizada por su mayor flexibilidad a la hora de la negociación del tí­tulo.
    2.2.3. Endoso al portador Es asimilable al anterior en cuanto a sus efectos jurí­dicos, tal lo dispuesto en el segundo párrafo del artí­culo. Se diferencia del endoso en blanco en que puede incluir, junto con la firma del endosante, expresiones como "al portador", "a la orden del portador", "por endoso al portador" o similares, porque entendemos que la referencia de la norma a la primera de ellas, no implica veda respecto de otras que incuestionablemente expresen los mismos efecto. La consecuencia de ello será que el endosatario no podrá llenar el endoso con su nombre o el de un tercero, sino que se verá constreñido a transmitir el documento mediante nuevo endoso o por tradición manual.
    2.3. Posibilidades de endoso Finalmente, ampliando las facilidades de circulación, la norma permite endosar el tí­tulo en favor del emisor o de cualquier otro obligado en la letra, quienes a su vez se hallan facultados a endosarla nuevamente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1839 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] 1839 [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1839 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>


    Parágrafo 2°
    - Tí­tulos valores a la orden
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1839 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] 1839 [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...