ARTICULO 1029 Contrato para persona a designar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1029.-Contrato para persona a designar Cualquier parte puede reservarse la facultad de designar ulteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual, excepto si el contrato no puede ser celebrado por medio de representante, o la determinación de los sujetos es indispensable.

    La asunción de la posición contractual se produce con efectos retroactivos a la fecha del contrato, cuando el tercero acepta la nominación y su aceptación es comunicada a la parte que no hizo la reserva. Esta comunicación debe revestir la misma forma que el contrato, y ser efectuada dentro del plazo estipulado o, en su defecto, dentro de los quince dí­as desde su celebración.

    Mientras no haya una aceptación del tercero, el contrato produce efectos entre las partes.

    1. introducción

    El contrato para persona a designar tiene lugar cuando uno de los contratantes, el estipulante, se reserva el derecho o la facultad de designar, dentro de un plazo establecido, a quien ocupará luego su posición contractual en el negocio. Este contrato carecí­a de regulación en el orden normativo previo a la sanción de este Código.
    Suele ser un recurso empleado por intermediarios, quienes actúan en nombre e interés propios, de especial uso en operaciones de compraventa de inmuebles y de automotores "”las denominadas compras "en comisión""”, quienes adquieren un bien sin satisfacer los recaudos formales especí­ficos, que completarán una vez que encuentren un comprador al que adjudicar la cosa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1029 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 2ª
    - Incorporación de terceros al contrato
    >>



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    También puedes ver: Art.1029 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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