El ARTICULO 1647 bis del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 1054 , art. 1269 , art. 1270 , art. 1271 , art. 1272 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina
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ARTICULO 1647 bis Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-
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