Definición de VICARIO FORANEO


    El que ejerce jurisdic ción en un solo partido y fuera de la capital de la diócesis. Se opone al vicario general (v.e.v.).
    Este cargo, más conocido como arcipreste, es de libre nombramiento y remoción del obispo. Sus atribuciones dependen del nombramiento; pero las normales son: 1* vigilar si los clérigos del arcipres- tazgo viven conforme a los sagrados cánones y cumplen diligentes con su oficio; 2 comprobar si cumplen los decretos dados por los obispos en sus visitas; 3* observar si se guarda la debida cautela con el Sacrificio eucarístico; 4* cuidar del decoro y limpieza de los templos, ornamentos y utensilios sagrados; sobre todo acerca de la custodia del Santísimo y en cuanto a la celebración de la misa; 5f velar para que se administren. con diligencia los bienes eclesiásticos; 6* hacer que se cumplan las cargas anejas a ellos; 7* inspeccionar si los libros parroquiales se llevan y conservan en forma.
    Si no es párroco, cual suele ocurrir, en que ya le está impuesta la residencia, debe habitar en su partido o en lugar muy próximo. Le corresponde la precedencia sobre todos los párrocos de su distrito y sacerdotes del mismo (Cánones 445 a 450). Constituyen, pues, los vicarios foráneos una especie de párrocos por sus funciones; y como inspectores eclesiásticos por su finalidad.


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