Definición de VICARIO COADJUTOR


    El clérigo que ayuda a un párroco enfermo, viejo, débil mental, ciego o impedido física o intelectualmente en otra forma. El nombramiento corresponde al obispo, a menos de ser parroquia de religiosos, en que el derecho de presentación corresponde al superior. El mismo diocesano le señala la renta congrua, a no estar provisto de otro modo. De suplir enteramente al párroco (v.e.v.), asume todos sus derechos y obligaciones, excepto decir la misa pro populo. Si el párroco conserva su lucidez mental, debe obrar según sus instrucciones el coadjutor y de acuerdo con las letras del ordinario. En caso de dificultades en esta cooperación o suplencia, cabe proceder a la delicada remoción del párroco (cánones 475 y 2.147 y ss. del Codex). (v. VICARIO COOPERADOR.)

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