- El sacerdote que ejerce la Cura de almas en una parroquia, por haber muerto el párroco, por su renuncia o traslado. El nombramiento corresponde al obispo, pero con el consentimiento del superior de la orden cuando ella haya de designarlo.
La interinidad de la jefatura parroquial, hasta el nombramiento de ecónomo, corresponde al vicario cooperador (v.e.v.) ; si hay vario§, al primero; de ser de igual promoción, al más antiguo; si no hay vicarios, al párroco más cercano; y si es de una orden religiosa, al superior. Quien así se encargue de la parroquia, debe avisar cuanto anles al ordinario. El ecónomo goza de los derechos y deberes del párroco, pero nada puede hacer que perjudique al futuro titular ni al beneficio parroquial. Ya nombrado nuevo párroco, el ecónomo, en presencia del vicario foráneo (v.e.v.) o de otro sacerdote aue represente al obispo, le entregará la llave del archivo, el inventario de libros y documentos y las demás cosas de la parroquia; además de rendirle cuenta de lo recibido y gastado (cánones 472 y 473). (v. VICARIO CAPITULAR.)
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