Definición de VICARIO GENERAL


    El juez eclesiástico, con funciones inspectoras también, que ejerce jurisdicción en toda una diócesis. En la jurisdicción ordinaria y por delegación, tiene las atribuciones que el obispo. Esta dignidad no debe confundirse con el vicario capitular (y.e.v.), pues generalmente se contraponen. Este último es cargo temporal y superior; ya que no es sino el suplente de un obispo, faltanté de la diócesis o impedido; mientras el vicario general es nombrado precisamente por el ordinario y hace sus veces.
    Lo mismo que el nombramiento, la remoción es libre para el sufragáneo» De no ser muy extensa la diócesis o existir ritos diversos, sólo debe haber un vicario general en cada obispado.
    Se requiere ser sacerdote secular, de 30 años, doctor o licenciado en teología y Derecho Canónico, o perito en las materias, docto, probo, prudente y práctico.
    No debe ser vicario general el canónigo penitenciario, ni el cercano pariente del obispo, ni párroco alguno, a menos de gran necesidad. Puede ser vicario general otro obispo. La vacación de la sede episcopal hace que cese este vicario; y también es suspendido cuando lo sea el obispo, (v. VICARIO FORÁNEO.)

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