- En el Derecho eclesiástico, cada uno de los clérigos que ayudan a un párroco sano y capaz, pero cuya parroquia es muy extensa o compleja. Según los casos se determina el número y se les señala la congrua remuneración.
Algunos vicarios son nombrados para cooperar en toda la parroquia; otros, para regir alguna iglesia especial.
El nombramiento pertenece al obispo si se trata de clérigos seculares; pero ha de oír al párroco, ya que con él han de colaborar. Si se trata de religiosos, con igual audiencia lo presenta el superior de la orden.
Debe residir el cooperador en la demarcación parroquial. El Codex llega a recomendar que viva en la misma casa que el párroco.
Las funciones las determina generalmente el nombramiento. De no especificarlas, debe suplir al párroco en todos sus ministerios, menos en la aplicación de la misa por el pueblo.
El párroco ha de dirigirlo paternalmente, instruirlo en la cura de almas e informar una vez al año sobre él al ordinario. Cuando no basten los vicarios cooperadores, el ordinario puede proceder a dividir la parroquia.
Estos vicarios pueden ser removidos por voluntad del superior cuando sean religiosos regulares, con aviso al obispo; y de ser seculares, a voluntad del obispo o del vicario capitular, pero no del vicario general (v.e.v.; y, además, VICARIO COADJUTOR).
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