Definición de VICARIO CAPITULAR


    En los cabildos, el canónigo encargado del gobierno de la diócesis vacante o impedida. Su nombre proviene de que el capitulo, o junta de los canónigos, procede a nombrarlo. Se funda en el principio de sucesión del poder; porque, desde el momento en que el obispo muere, renuncia, es depuesto o trasladado, el cabildo ejerce jurisdicción episcopal.
    Para evitar los inconvenientes del mando colegialdo, y siempre que no haya costumbre inmemorial en contrario, como acaece en Francia, se nombra un solo vicario capitular, según dispuso el Concilio de Trento y ratifica el Codex.
    El vicario capitular debe: 1 Son derechos del vicario capitular: lo ejercer en general toda la jurisdicción del obispo, a no mediar excepción; 2o no acudir al coro, si sus ocupaciones se lo impiden; 3o nombrar sustituto al consultor que fallezca; 4o ejercer el cargo sin restricciones en la potestad ni duración limitada* en el tiempo; 5o precedencia sobre todos los demás clérigos de la diócesis; 6o una retribución congrua designada por el concilio provincial; 7o constituir vicarios parroquiales; 8o confirmar la elección y aceptar la presentación a parroquias de libre colación si la sede está vacante más de un año (cánones 338 y ss., 373 y 421 a 455). (v. VICARIO GENERAL.)

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