Definición de VALORES DECLARADOS


    El dinero (monedas o billetes) que se envían por correo, dentro de sobre cerrado, y con expresa declaración del contenido arte el servicio postal a quien se confía la entrega en destino, de la cual responde la administracion caso de perdida sustracción 0 deterioro.
    Cuando se trate de correo internacional, en las cartas con valores declarados se prohibe incluir, según las disposiciones más habituales; 1 animales vivos; 29 monedas (éstas por la posibilidad de que se rompa la cubierta y por poder disimular en el interior algún contrabando, como el de piedras preciosas) ; 39 objetos sometidos al pago de aduanas; 49 oro y plata; 59 alhajas.
    Si se trata de cajas con valores declarados, se prohibe enviar: 19 cartas o notas que tengan carácter de correspondencia, pero se admiten las facturas; 29 monedas de curso legal; 39 billetes de banco, títulos al portador u otros papeles de negocios; 49 estupefacientes, (v. (VALORES METÁLICOS.)

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