- Operación necesaria para establecer el inventario con que un comerciante inicia sus negocios o el balance con que cierra cada ejercicio. Por lo general, se estiman los inmuebles por el precio de compra menos la depreciación por uso, salvo alteración anormal del mercado por depreciación de la moneda, en que ha de recurrirse al valor en venta, si bien los comerciantes lo rehuyen para evitarse impuestos. Los ejectos o mercaderías cotizados en plaza se toman por la cotización más baja del día del inventario, o la última realizada. De los efectos no cotizables en plaza, se recurre al costo, al precio de venta o a un tipo intermedio, según los comerciantes. Las créditos dudosos pueden incluirse, pero no así los estimados incobrables; aunque, mientras no prescriban, deben figurar, así sea con la cantidad más insignificante; como una unidad o un céntimo de la moneda del país.
En cuanto al comerciante en general,, el art. 37 del Cód. de Com. esp. determina que, al dar principio a las operaciones mercantiles, deberán formar inventario o relación exacta del dinero, valores, créditos, y efectos de todas clases, apreciados en su valor real, y que constituyan su activo; además, anualmente ha de hacer balance general de sus negocios, determinando el activo, el pasivo y el saldo.
Las compañías ranónimas tienen también la obligación constitutiva de fijar su capital; y además, la anual de publicar el balance detallado de su situación económica, expresando el tipo a que calculen sus existencias en valores y toda clase de efectos cotizables (art. 157).
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