- Determinación del valor de las tierras, animales, abonos, aperos y máquinas de labranza y de los edificios rústicos. La complejidad de la materia no permite sino someras indicaciones.
Las tierras de labranza se valoran por su situación, calidad, vías de acceso, humedad o riego; fuentes o abrevaderos que tienen; vegetación o cultivos. Se han de incluir asimismo los gastos hechos en las labores de la cosecha pendiente y su estimación.
Los árboles se valoran según las especies, años que tardan en dar fruto y vida de los mismos. Se tasan también por la madera y por los aprovechamientos de las ramas y de las hojas, como combustible, abono u otros usos. Los grandes bosques se tasan por la extensión dedicada a cada especie. En los forrajes (paja, heno y otras hierbas) se tiene en cuenta la probable utilización por el ganado.
En los animales se acepta casi siempre el precio de mercado o feria para cada clase, según su edad o fuerza. En otros casos se atiende en especial al peso, por utilizarlos para alimentos; mientras se tiene en cuenta la producción de leche en vacas y ovejas, y la de lana en éstas.
Los abonos se valoran según cada clase y la cantidad, ya por cargas, metros cúbicos u otro sistema.
Las labores se justiprecian por el número de jornales y cuantía de los mismos en las tareas propias de la cosecha pendiente; y también en las mejoras útiles al menos, ya que los de las necesarias se computan en el valor de las tierras, edificios o sus instalaciones.
Los aperos de labranza y la maquinaria agrícola se tasan según el estado en que se encuentren y los precios de adquisición o reposición.
Los edificios se calculan por el valor del terreno que ocupan y el costo de los materiales, amplitud y comodidades que tienen.
Sistema abreviados de valoración se encuentran en la producción, tomando como base eK rendimiento de la finca en los 5 o más años anteriores. En la renta, basándose también en esa utilidad neta media, y capitalizándola al tipo corriente en la comarca. Por comparación, cuando se toma como referencia una finca que haya sido objeto de enajenación onerosa en fecha reciente x> que haya sido tasada por otro fin, y con la cual se establezcan las diferencias, en más o menos, que son las únicas que han de acr objeto de una valoración complementaria, para el ajuste definitivo. En ciertos casos, como en los barrios de casas baratas, todas ellas construidas por el mismo patrón, cabe aceptar la comparación con .otra sin más, siempre que fel estado de conservación sea el habitual dado por el uso y los años.
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