- Cuando se trate de su enajenación actual o de su adjudicación inmediata, deberán ser valorados por el precio de plaza, con las deducciones debidas a su uso y estado; pero, de corresponder a una partida en las empresas .mercantiles, los muebles deben ser tasados en la cantidad resultante de ir restando sucesivamente del valor de origen la cantidad en que se deprecian, que debe ser exactamente igual al fondo que se vaya formando para reponerlos. En caso de durar más que lo previsto, como existen tales muebles o máquinas, ha de dárseles un valor, y entonces se fija uno a veces irrisorio, de una simple moneda, para expresar así que se ha efectuado la total amortización (v.e.v.).
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