- Prácticas reiteradas que se observan en los tribunales de justicia, ya para suplir la ley, ya para actuarla y aun para contradecirla. Al respecto cabe reiterar el uso de que no sea el juez, contra su deber, excusado por las ocupaciones múltiples y superiores en los más de los casos, quien: interrogue a las partes y testigos en el sumario o en las diligencias de prueba de los procesos civiles.
El uso judicial posee el privilegio de que son los árganos encargados de aplicar e interpretar las leyes los que los introducen, con lo cual adquieren fácilmente eficacia, por jurisprudencia más o menos práctica. (3.901.)
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