Definición de USOS LOCALES


    Prácticas o reglas de con- duela e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y, más especialmente, por los dedicados a una determinada actividad: agraria, pecuaria, mercantil, etc.
    A los usos locales de carácter común suelen referirse los códigos civiles con las expresiones "el uso del lugar", "el uso del país" y otros similares; y en materia mercantil, con locuciones cual "uso de la plaza" o "uso del puerto", como en las diversas citas insertas en la voz Usos del Comercio.
    Los usos del lugar rigen, a falta de normas legales, las formas y solemnidades He los actos jurídicos, su validez y nulidad tari. 950 del Cód. Civ. arg.). Las formas do los contratos entre presentes se juzgan por las leyes y usos del lugar en que se han concluido (art. 1.180). El comprador está obligado a recibir la cosa en el logar fijado o en el que fuere de uso local (art. 1.427). El dueño de la heredad dominante puede ejercer su derecho en toda la extensión que soporten, según el uso local, las servidumbres de igual genero que las establecidas a beneficio de su heredad (art. 3.020).
    El Cód. Civ. csp.. a su vez, descarga en los usos locales aspectos minúsculos para reglados en texto de su jerarquía o apreciaciones muy sutiles; así, luego de las ordenanzas y reglamentos, los usos regirán en las servidumbres pecuarias de cañada, cordel y vereda, y en las de abrevadero, descansadero y majada (art. 570). Lo mismo acaece con la de medianería, cuyas fuentes son: 1» el código; 2 las ordenanzas (sin duda municipales) ; 39 los usos locales (art. 571).
    En la interpretación de los contratos ha de tenerse en cuenta el uso del país (art. 1.287). En la acción redhibitoria, el plazo de la cuarentena para interponer la demanda se supedita, quedando en esto por tanto el código como supletorio, al uso de cada localidad, sea de plazo mayor o menor (art. 1.496).
    En otras ocasiones, aunque baya diferencia técnica entre costumbre y uso (v.e.v.), el legislador no distingue, en el fondo, de los usos locales la que denomina "costumbre del lugar" (en el usufructo do un monte, art. 484), "la costumbre de la tierra" (en el arrendamiento, art. 1.555), "la costumbre del país" (en la interpretación de contratos, art. 1.287) o "la costumbre del pueblo" (en reparaciones de predios urbanos, art. 1.580).
    Los usos locales, como práctica constante de una pequeña localidad o de su comarca, ofrecen la ventaja procesal de ser más fácilmente conocidos o comprobables por los tribunales de primera instancia que las costumbres o usos generales; pero en los tribunales de apelación, tal favor local desaparece, por lo cual conviene en todo caso extremar la prueba por el que se sienta favorecido por su existencia. En los tribunales de casación, los usos luíales pierden su importancia en ese aspecto; porque han de estar admitidos como hechos probados, o en otro caso, por materia extraña a la pura de Derecho, no son objeto del recurso extraordinario.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...