- Como ejercicio, como reiteración de actos, el uso es capital en las servidumbres. El Cód. Civ. arg. empieza por declarar, al definirlas, que se trata de un derecho real, temporal o perpetuo sobre un inmueble, en virtud del cual caben varias facultades: la primera la de usar del mismo (art. 2.970).
El uso que el propietario de la heredad a quien la servidumbre es concedida, haga de ese derecho, tiene lugar de tradición (art. 2.977). Al establecer una servidumbre se entiende concebida la facultad de ejercer las accesorias para el uso de la principal (art. 3.018); así, la del paso de ganado incluye la del paso del que lo cuida. Constituida la servidumbre para un uso determinado, no cabe emplearla para otros usos (art. 3.026). El dueño del predio sirviente no puede menoscabar en modo alguno el uso de la servidumbre constituida (art. 3.037).
El uso es tan decisivo eu la materia, que el no uso de 10 añus entre presentes y de 20 entre ausentes produce la extinción prescriptiva (art. 3.059).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda