- Aparte el derecho de uso (v.e.v.), tratado especialmente, el uso. como ejercicio de los derechos reales o como contenido, surge en el dominio; ya que los propietarios tienen derecho u excluir a terceros del uso o goce de la cosa suya (art. 2.516 del Cód. Civ. arg.).
El uso. como posesión natural, elemento de la civil, pone en camino de prescribir, de usucapir.
En las servidumbres, este modo de manifestación material adquiere relieve fundamental, expuesto en la voz Uso EN LAS SERVIDUMBRES. (V. Uso PÚBLICO. 1
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda