Definición de USOS CONVENCIONALES


    Prácticas o cláusulas reiteradas en los actos y contratos, que completan la voluntad expresada por las partes, o la interpretan, por la autoridad de la reiteración en casos semejantes, que lleva a suponerlas de no estar excluidas.
    Entre uso convencional y el derecho consuetudinario estricto, De Diego establece la separación teórica proveniente de que, dentro de la coincidencia dq los actos materiales, en los usos no hay, y sí en la costumbre, la sumisión, el reconocimiento del carácter imperativo con que se hace y el respecto a la sanción. En su valor, los usos dependen de la voluntad, porque basta modificarlos expresamente; mientras la costumbre puede tener fuerza superior a la voluntad de las partes, si es fuente obligatoria del Derecho.
    El art. 1.258 del Cód. Civ. esp. da entrada a los convencionales al determinar que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; " y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley». Algún autor ha querido ver en esa enumeración una jerarquía; pero resulta indudable que las normas legales imperativas ocupan el primer lugar, ya que están sobre la voluntad de los contratantes, que no pueden concertar nunca pactos contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público (art. 1.255), El uso y la costumbre del país se tienen en cuenta, en la interpretación de los contratos, para resolver las ambigüedades (art. 1.287). (v. Usos LOCALES, "Usus TERRAE".)

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