- El uso público de un nombre supuesto (v.e.v.) es penado con arresto mayor y multa hasta de 2.500 pesetas. Sin declararlo expresamente el legislador, no es punible el empleo de seudónimos por los literatos, artistas, toreros y otras personas de notoriedad; ya que no se persigue ni el engaño ajeno ni la ocultación del auténtico nombre, declarado sin duda ante requerimiento de las autoridades.
Cuando el uso de nombre supuesto tenga por objeto ocultar un delito, eludir una pena o causar algún perjuicio al Estado o a los particulares, se castiga también con arresto mayor, y se duplica la multa antes señalada. Expresamente se determina que el uso de nombre supuesto puede ser autorizado temporalmente, mediando justa causa, por la autoridad administrativa (art. 322 del Cód. Pen. esp.). Aquí, el pensamiento del legislador se orienta sin duda Hntc la simulación de la personalidad que los policías, al servicio de la justicia, y los espías, al de la nación, se ven forzados a adoptar en ocasiones, para sorprender con más facilidad los secretos que tratan de descubrir.
La jurisprudencia ha hecho "uso" muv restringido de ese precepto; no lo pena por el sólo hecho de firmar el culpable con nombre que no fuera el suyo, de no concurrir publicidad; ni el dar un nombre imaginario al vender un objeto robado, para que en el recibo no conste el nombre verdadero.
La defraudación cometida usando nombre íalso integra la primera de las formas de estafa del art. 529 del mismo texto legal
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda