- Los socios pueden confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las pérdidas y en las ganancias, y sólo puede ser impugnada cuando evidentemente se haya faltado a la equidad, lo cual supone una sólida garantía judicial, por la amplitud de que su arbitrio dispone. En ningún caso puede reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión de tercero o que haya dejado transcurrir 3 meses sin impugnarla (art. 1.690 del Cód. Civ. esp.).
Cada socio puede por sí solo asociar a un tercero en su parte; pero el asociado no puede ingresar en la sociedad sin el consentimiento unánime de los socios, aunque aquél sea administrador (art. 1.696).
La sociedad puede quedar obligada con un tercero por los actos de un-socio si se,dan estos requisitos: lo que el socio haya obradd en su carácter de socio por cuenta de la sociedad; 2 que tenga poder para obligar a la sociedad, en virtud de mandato expreso o tácito; 3o que haya obrado dentro de los límites de tal facultad. La sociedad no queda obligada respecto a tercero por actos que un socio haya realizado eú su propio nombre o sin poder de la sociedad para ejecutarlo; pero sí queda obligada para Con el sorio si el acto red-nuda en provecho de la colectividad social (arts. 1.697 y 1.698).
Para el legislador arg.: "Repútanse terceros, con relación a la sociedad y a los socios, no sólo todas las personas que no fuesen socios, sino también ios mismo socios en sus relaciones con la sociedad, o entre sí, cuando .no derivasen de su calidad de socios, o de administradores de la sociedad" (art. 1.711 del Cód. Civ.). (v., además, los arts. 1.712 a 1.720 que tratan de los derechos y obligaciones de la sociedad rcepocio de terceros,)
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