- Variedad de la sociedad comanditaria (v.e.v.) normal, en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por ellos distribuido en cuotas de igual valor unitario, como acciones; lo que permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos.
Un atisbo de estas empresas se halla en el art. 160 del Cód. de Com. esp., al establecer que "el capital social de las compañías en comandita, y el de las compañías anónimas, podrá estar representado por acciones u otros títulos equivalentes"; acciones que pueden ser nominativas o al portador.
Ante k laguna legal, que no determina normas específicas para el régimen de estas sociedades, la doctrina esp. se inclina a aceptar las reglas de la sociedad anónima en cuanto al capital integrado por acciones y a los derechos y deberes de los comanditarios accionistas. Ese criterio lo recoge el Cód. de Com. arg. en su art. 380: "Cuando los accionistas fuesen 10 por lo menos, y representaren mayor capital en acciones que el de los socios solidarios, se aplicarán a k sociedad, las disposiciones de las sociedades anónimas, con las modificaciones específicas de las comanditarias. En tal caso, los socios solidarios administradores tendrán, además de las obligaciones de tales, las de los directores de las sociedades anónimas
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