- La fundada en otro país y que cuenta en el nacional con sucursal, agencia o filial. La dirigida desde el extranjero. La constituida por capitales extranjeros. Prácticamente, las legislaciones entienden por sociedad extranjera la que no está domiciliada en el país, para a la cual se obliga a la inscripción en el Registro mercantil de residencia; con ello se opera una "nacionalización" de esta persona jurídica que satisface la vanidad patriótica, aun cuando los beneficios sigan emigrando de manera más o menos pública. Esa "claudicación" de las antes sociedades extranjeras obtiene su premio económico, al pagar menóres impuestos por lo general.
Como norma positiva, en el Cód. de Com. esp. se declara que: "Las sociedades extranjeras que quieran establecerse o crear sucursales en España, presentarán y anotarán en el Registro, además de sus estatutos y de los documentos que se fijan para las españolas, el certificado expedido por el cónsul español de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes de su país respectivo" (art. 21).
Aun sin tener sucursal, asiento ni representación en la Argentina, las sociedades extranjeras legalmente constituidas pueden practicar en esta República los actos de comercio que no sean contrarios a la ley nacional. Las sociedades constituidas en el extranjero para ejercen su comercio principal en la República, se consideran a todos los efectos como sociedades nacionales, sujetas a las disposiciones del. Cód. de Com. Las constituidas en país extranjero que establezcan sucursales o representación social en la República, quedan sujetas a las mismas reglas que las nacionales en cuanto al registró y publicación de actos sociales y de los mandatos de sus representantes (arts. 285 a 287 del Cód. de Com. arg.).
[Inicio] >>