Definición de SOCIEDAD EN COMANDITA O COMANDITARIA


    Compañía mercantil basada en la dualidad de socios: colectivos unos» de responsabilidad ilimitada; y comanditarios otros, de limitada responsabilidad; por lo cual combina el sistema general de la sociedad colectiva (v.e.v.) en cuanto & los primeros» con las normas de la sociedad anónima (v.e.v.), a cuyos accionistas son asimilados los segundos.
    El Cód. de Com. arg. la define en los siguientes terminos: "Se llama sociedad en comandita la que se forma cuando do¿* o más personas, de las cuales» u k menos, una es comerciante, se reúnen para un objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidariamente responsables. y permaneciendo el otro u otros como simples a dita - aisladores del capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato. Si hubiese más de un socio solidariamente responsable, ya sean varios o uno solo los encargados de la gerencia, k sociedad será al misma tiempo en nombre colectivo de ellas, y en comandita para los socios que no han hecho mas que poner los fondos". No hay en esta sociedad que inscribir en el Registro Mercantil el nombre del comanditario; pero ha d? declararse con exactitud la suma cierta del capital puesto en comandita.
    En estas sociedades, el socio o socios que tengan el manejo o dirección de í& compañía, o que estén incluidos en el nombre o razón social, responden solidariamente de loa resultados de las operaciones sociales. Los comanditarios no pueden incluir su nombre en la razón social; y, de hacerlo, quedar obligados solidariamente también. En caso normal, JOS comandítanos no responden sino hasta la cuantía de los fondos por ellos aportados. Les está prohibido hacer personalmente actos de gestión, intervención o administración que produzcan derechos u obligaciones para la sociedad, ni aun como apoderados de los socios gestores. No se consideran actos de gestión, intervención o administración, los de examen, inspección, vigilancia, verificación, opinión o consejo, en las deliberaciones sociales, con tal que dejen a los administradores su libertad de acción.
    Si los accionistas son 10 por lo menos y representan mayor capital los comanditarios que los socios solidarios, se regirán las sociedades como anónimas, con las especialidad de las comanditarias (arts. 373 y ss„). (v. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.) El Cód. de Com. esp., despreocupado de la técnica, delinea la sociedad en comandita como aquella "en que uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales, dirigidas exclusivamente por otros en nombre colectivo" (art. 122).
    La sociedad ha de girar con el nombre de uno o varios socios, o de todos ellos. En los dos .primeros casos ha de añadirse "y compañía"; y, siempre k indicación de "sociedad en comandita". (v. RAZÓN SOCIAL.) La gestión y administración concuerda con lo transcrito del Derecho arg. (v. los art. 147 a 150 del Cód. de Com. esp.)

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