- La que siendo lícita no ha llenado los requisitos legales sobre su constitución o que funciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial, la que no consta por escrito.
Cuantos contrataren a nombre de sociedades no constituidas o que no funcionen conforme a las disposiciones del Cód. de Com. arg. quedan, en cuanto a los respectivos actos, obligados personal, ilimitada y solidariamente (art. 288).
"Ninguna acción entre socios, o de éstos contra terceros, que funde su intención en la existencia de la sociedad, será admitida en juicio si no se acompaña el instrumento probatorio de la existencia de la sociedad y de su registro. La sociedad que no se haga constar por escrito, y cuyo instrumento probatorio no se haya registrado, será nula para lo futuro, en el sentido de que cualquiera de los socios podrá separarse cuando le parezca; pero producirá sus efectos, respecto de lo pasado, en cuanto a que los socios se deberán dar respectivamente cuenta, según las reglas del Derecho Común, de las operaciones que hayan hecho, y de las ganancias o pérdidas que hayan resultado. Tratándose de establecer sus derechos respecto del pasado, pueden los socios entre sí recurrir a la prueba testimonial, y a todos los demás medios de prueba admitidos en materia comercial" (art. 296).
Como presunciones de la existencia actual o pretérita de sociedad de hecho, ya que no está la inscripción en el Registro, el texto mene, cita: 1* negociación promiscua y común; 2* enajenación, adquisición o pago en com¿*i; 3* declararse uno de los asociados socio y no contradecirlo públicamente los demás; 4* proponer dos o más personas un administrador o gerí¨nte común; 5* el uso del pronombre "nosotros" o "nuestro" en la correspondencia, libros, facturas, cuentas u otros papeles comerciales; 6* recibir o responder cartas dirigidas a nombre o firma social; 7* uso del nombre con» el aditamento de "y compañía"; 8* disolución de la asociación en forma de sociedad (art. 298).
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