- Las necesidades del pastoreo, con trashumación larguísima en ocasiones, recorriendo provincias entera!, han creado pasos expeditos para el ganado, con la natural protección para los propietarios gravados con ellos, ante daños tan probables por animales de buen diente y fuerte pisada por lo común. El Cód. Civ. no las regula, pero las menciona, con remisión a las ordenanzas y reglamentos del ramo y a los usos locales y a las costumbres. Se declara que, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, "la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros; el cordel, de 37 metros 50 centímetros; y la vereda, de 20 metros", dimensiones curiosamente contradichas, aunque en poco, por un simple Decreto y posterior en el tiempo, mencionado en el artículo CABANA ESPAÑOLA (v.e.v.).
Cuando sea preciso establecer las servidumbres forzosas de paso o de abrevadero para ganados, corresponderá indemnizar, y la anchura no podrá exceder de 10 metros.
Como servidumbres de paso para ganados se mencionan: la cañada (vía pastoril que atraviesa más de una provincia), el cordel (afluente de la cañada y que enlaza dos provincias), la vereda (de comunicación interna provincial), los abrevaderos (para beber el ganado), los descansaderos (donde los rebaños hacen alto para descanso y sombra) y%las majadas (para pernoctar el ganado) ; de todas las cuales se trata en las voces respectivas, (v. CONCEJO DE LA MESTA.)
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