- Especie importante de la genérica servidumbre de paso (v.e.v.) es la llamada permanente; y esto, más que por el tránsito ininterrumpido de personas, animales o vehículos, por el establecimiento de una vía privativa a favor del predio dominante, sea carril, camino o carretera. Tal vía constituye una parte tan íntimamente relacionada, con el predio dominante, que parece sustraer su propiedad al sirviente, y casi constituir una expropiación por causa de utilidad privada, aunque justa. En efecto, el art. 564 del Cod. C!v. esp.
estatuye que, si la servidumbre de paso "se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente".
Caslán sale al paso para tranquilizar a los que entienden que se trata de una enajenación forzosa, con la consiguiente transmisión de propiedad. Y se funda para ello: en que quedaría constituida una servidumbre sobre cosa propia; o habría de considerarse el camino como prolongación de la finca favorecida, que entonces no haría otra cosa que usar de un derecho propio; 29 en que el dueño del predio sirviente tiene facultad para variar el sitio de lá servidumbre, imposible si se hubiera transmitido el dominio de la faja de terreno para el paso; 3.9 porque, de lograr un paso a otro camino público el propietario con salida así ganada, el supuesto expropiado no tendría el derecho de extinguir la servidumbre de paso devolviendo lo recibido por indemnización (arts. 545 y 568).
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