Definición de SERVIDUMBRE DE LUCES


    La constituida en beneficio de un inmueble, a fin de aumentar su luz o proporcionársela, y casi inseparablemente la ventilación.
    Integrá una conveniencia o necesidad higiénica y psicológica, para que viviendas mal situadas no sean cárceles o lugares infectos.
    Prácticamente consiste en el derecho de abrir ventanas, balcones u otro hueco sobre el fundo vecino (sin pretender vistas, aunque sea casi inseparable una cosa de otra), por lo común en el techo a tal altura de las paredes con relación al suelo de la casa o piso, que no implique curiosear el predio contiguo. Puede entrañar la restricción de edificar el vecino a mayor altura de la actual o convenida, o la necesidad de hacerlo de modo que no prive de la claridad natural al predio dominante.
    Al regular esta materia, el legislador esp. empieza por establecer la prohibición para los medianeros de abrir, sin consentimiento del otro, ventana o hueco alguno en pared medianera (v.e.v.).
    Por el contrario, el dueño de pared no medianera, contigua a la finca ajena, puede abrir en aquélla ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre. El dueño contiguo púede cerrarlos si adquiere la medianería y no se pacta en contrario. Además, y ello prueba que no es tal servidumbre, ya que el "sirviente" puede terminar con ella a voluntad, cabe cubrir esos huecos edificando en terreno propio o levantando pared contigua a la que tenga tal ventana o hueco, (v. SERVIDUMBRE BE VISTAS.) (423.)

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