Definición de SEGURO DOBLE


    El que garantice lo ya asegurado en los mismos términos. No es, pues, el seguro acumulativo (en que cada asegurador cubre distinta parte material o proporciona! de lo asegurado), ni el reaseguro, en que el asegurador se asegura a su vez, con modalidades jurídicas singulares; sino un propósito "”ya que la casualidad o el descuido son inconcebibles en la materia"” de convertir el riesgo no en factor de compensación eventual, sino de lucrativo rendimiento, obteniendo por daño o pérdida mucho más del valor o perjuicio.
    En el Cód. de Com. esp. señala que: "Los efectos asegurados por todo su valor no podrán serlo por segunda vez mientras subsista el primer seguro, excepto el caso en que los nuevos aseguradores garanticen o afiancen el cumplimiento del contrato celebrado con el primer asegurador" (art. 399). (v. CO ASEGURO, REASEGURO.)

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