- El que garantiza al asegurado contra los daños o pérdidas materiales que pueda experimentar en su patrimonio, dentro de los bienes señalados y de los riesgos convenidos como objeto del seguro. Se denomina directo porque, acaecido el mal, el propio asegurado es quien tiene interés en reclamar la indemnización estipulada, para resarcirse de los perjuicios experimentados, sin tener el papel pasivo que asume en el llamado seguro indirecto (v.e.v.). Es I modalidad más común «n los seguros: la defensa de los propios bienes o derechos de* males ajenos o fortuitos, y no contratos eventuales perjuicios que a otro puedan inferírsele o de 1-s cuales haya de responderse.
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