Definición de SEGURO "IN QUO VIS"


    Esta locución latina expresa "sea en cual fuere", para referirse con ella a la indeterminación de la nave en que se haga el transporte de las cosas aseguradas, que sí son espe- pecificadas en cuanto a su naturaleza, el riesgo cubierto y el punto de origen y de destino de las mismas. Ello ofrece la ventaja de que permite no dilatar el seguro en épocas de escasez de bodegas o ante la incertidumbre de encontrar capacidad disponible en el primer buque que baga escala allí donde la carga esté lista.
    El Cód. de Com. francés, que se ocupa del seguro "in quo vis" en su art. 337, lo Caracteriza como aquel en el cual las mercaderías serán, cargadas en barco cuyo nombre no se indica.


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