- Para prevenirse contra adversas contingencia en el transporte de cosas confiadas a otros, cabe asegurar los efectos transportados tanto por el dueño de las mercaderías como por cualquiera que tenga interés o responsabilidad en su conservación; pero habrá de expresar en la póliza el concepto en que lo haga. Todos los objetos propios de la locomoción terrestre pueden constituir el objeto de este seguro.
Además de los requisitos generales de la póliza de seguro (v.e.v.), la concerniente al de transporte contendrá: lo la persona o empresa que transporta; 2o las calidades específicas de las cosas transportadas, con el detalle de bultos y marcas; 3o la designación del lugar en que hayan de recibirse los géneros transportados y el de la entrega.
El contenido aleatorio del mismo puede .consistir en todos los riesgos, sea cual sea la causa que los origine; pero no responderá el asegurador de los vicios propios de la cosa asegurada o de los resultantes del transcurso natural del tiempo (como en ei transporte de frutas y otros productos alimenticios), a menos de estipularse en contrario. Ahora bien, para eximirse de tal responsabilidad en los casos de avería natural, el asegurador deberá justificar debidamente los hechos dentro de las 24 horas de la llegada al lugar en que deban ser entregados lo* efectos.
Los aseguradores se subrogarán en los derechos de los asegurados para repetir contra los porteadores por los daños de que sean responsables (arts. 432 y ss. del Cód.
de Com. esp.).
El Cód. de Com. arg. somete este contrato a las normas genéricas del seguro marítimo (v.e.v.), el tra isporte por mar; no obstante, establece preceptos complementarios en su* arts. 1.253 a 1.260.
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