- Aquel que cubre el riesgo de indemnizar civilmente por un daño o perjuicio causado a tercero. Se circunscribe este seguro a dos casos: a) a la producción simplemente culposa o fortuita de un daño o perjuicio por el cual haya de responderse en nombre propio o ajeno, de no haber observado la estricta diligencia que la ley requiera para eximir de la misma; b) como supuesto más frecuente, en el caso de riesgos profesionales. Quedan excluidos en absoluto los daños doiosos. (v. SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO.) Se establece un límite en el seguro de responsabilidad civil, que, aun combatido, tiene sobradas razones: en primer término posibilita la proporción entre la prima y la indemnización. En segundo lugar, no agrava la situación de la empresa, ni favorece más al perjudicado.
En efecto, si éste tropieza con persona de limitado patrimonio con respecto a los males causados, tiene que resignarse a la capacidad económica de reparación que ofrezca el autor del daño, o esperar a una hipotética mejor fortuna antes de la prescripción correspondiente.
Por el contrario, la empresa aseguradora, por su misma naturaleza, es entidad de mayores recursos, y tendrá que resarcir en muchos casos en que los particulares se verían libres, en parte, por falta de medios y respeto del patrimonio inembargable.
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