Definición de RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA


    La escalonada, de modo tal, que, la insolvencia o incumplimiento de una persona o de una clase de responsables, determina la posibilidad de dirigirse contra otra, a fin de exigir la responsabilidad, de carácter civil (económica, pecuniaria casi siempre), que no ha resultado factible satisfacer, en todo o en parte, por los principales obligados. Se basa en cierto nexo que existe, o que la ley presume existente, entre los obligados en primer término y los que deben suplir la falta de recursos de éstos, dentro de sus medios patrimoniales. En otro sentido, sin pluralidad personal, por responsabilidad subsidiaria se entiende la sanción que la ley prevé para el caso de resultar imposible el cumplimiento de una condena; como la transformación de la multa no pagada en arresto o privación de libertad más prolongada.
    En el primer aspecto de la responsabilidad subsidiaria, de carácter civil, se encuentra la declaración de que los posaderos son responsables subsidiarios de la restitución de los objetos robados o hurtados, dentro de sus casas, a los que se hospeden en las mismas, o de su indemnización; siempre que los huéspedes hubiesen informado de sus efectos al posadero, o al que le sustituya en él cargo, o depositado tales cojas en la hostería. Además, han de haber observado las reglamentaciones y las prevenciones que los posaderos .o sus sustitutos les hayan hecho sobre cuidado de los objetos. En la práctica, esta responsabilidad se burla por exigir en todo caso el depósito de las cosas valiosas, o de las grandes sumas de dinero, en la dirección o administración de los hoteles. En caso de robo con violencia o intimidación en las personas, no cabe exigir la responsabilidad, a menos de deberse a los mismos empleados del hotel o posada.
    La responsabilidad subsidiaria se hace extensiva a los amos, maestros, "personas" (así en la ley, con agravio para los maestros), entidades, organismos y empresas dedicadas a cualquiera industria, por los delitos o faltas en que hayan incurrido sus dependientes, empleados, alumnos, criados, aprendices en el desempeño de sus cargos o tareas, (v. los arts. 21 y 22 del Cód. Pen. esp.) Los autores, cómplices y encubridores, además de la responsabilidad solidaria dentro de cada una de esas modalidades de participación en el delito, están sujetos a la subsidiaria por la correspondiente a los demás responsables. La responsabilidad subsidiaria se hará primeramente efectiva en los autores; después en los cómplices; y, por último, en los encubridores (art. 107). El que haya respondido civilmente por otro de modo subsidiario, puede repetir contra el efectivo responsable.
    En el otro sentido de la responsabilidad subsi- diariaye 1 condenado a pena de multa que no la satisfaga, queda sujeto a la responsabilidad que el tribunal determine libremente; aunque en ningún caso podrá exceder de 6 meses cuando se haya procedido por causa de delito, ni de 15 días en las faltas. El cumplimiento de esta responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pagar, aunque el reo mejore de fortuna. Si la pena privativa de libertad es mayor de 6 años, la responsabilidad personal subsidiaria queda incluida en la condena general (art. 91). (v. MULTA.)

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