- En el arrendamiento agrícola o rústico, sólo cabe reducción o rebaja de la renta en caso de insólita calamidad; como incendio, guerra, peste, langosta, terremoto u otra de tal estrago y desacostumbrada que produzca 1¿ pérdida de más de la mitad de las cosechas (v. el art. 1.575 del Cód. Civ. esp.).
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