Definición de REDUCCIÓN EN LAS SUCESIONES


    Procede la disminución de la institución hereditaria hecha por testamento en numerosos casos, no sólo por haber dispuesto el testador de bienes que no tenía, sino también por haberse reducido su patrimonio, deudas y otras causas.
    Si el conflicto es sólo entre los herederos forzosos, la reducción se hace por igual, a menos de constar una mejora a favor de alguno, que ha de respetarse hasta el límite de esa posibilidad; y si se hace legado aparte, hasta la cuantía de la parte libre.
    Si entre los herederos forzosos y legatarios extraños es la concurrencia, se reduce la institución de aquéllos a la legítima (incluida la parte destinada a mejora) Si concurren herederos forzosos y voluntarios, se procede como en el caso anterior; pero dentro de la parte libre son preferidos los legatarios a los herederos voluntarios, y ha de ser hecha la reducción sobre lo dejado a éstos.
    Para los supuestos de resultar inoficiosos los legados y las donaciones, v. REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES y DE LOS LEGADOS; y, además, COLACIÓN.
    De acuerdo con el art. 3.601 del Cód. Civ. arg.: "Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a solicitud de éstos, a los términos debidos". En caso de que el autor de la sucesión hubiera hecho donaciones, éstas deberán reducirse; pero no se llegará a ellas mientras p.ueda cubrirse la legítima, reduciendo a prórraía y dejando sin efecto, si fuese necesario, las disposiciones testamentarias (art. 3.602).


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