- En la venta de inmuebles hecha con indicación de su cabida, si el vendedor no entrega al comprador todo lo expresado en el coutrato, el comprador puede optar entre la rescisión y una rebaja proporcional del precio (art. 1.469 del Cód. Civ. esp.). Igualmente, si se venden dos o más fincas con expresión de linderos y cabida o número, la parte fallante dará derecho a una disminución proporcional en el precio (art. 1.471).
En caso de saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida, el comprador tiene también derecho a rescindir ti contrato o a la rebaja o reducción del precio, a juicio de peritos (art. 1.486). (v. ACCIÓN ESTIMATORIA y "QUANTI MINORIS".)
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