Definición de REDUCCIÓN DE CRÉDITOS


    Puede producirse por el pago, cuando esté pactado o se admita; • pues, en otro caso, debe efectuarse de una sola vez. Quita que los acreedores conceden al concursado. Forzosa disminución que sufren los acreedores de un concursado o quebrado cuando los bienes de éste no alcanzan a cubrir totalmente las deudas, y ha de procederse, dentro de la graduación debida, al prorrateo. Remisión parcial de deuda.
    En relación con la usura, ofrece importancia la reducción de los créditos abonables a plazos; ya que el interés no debe recaer sino sobre las cuotas pendientes. Calculados los réditos a priori y sobre la totalidad del capital y los plazos, sin las amortizaciones consiguientes, se acrece enormemente la cuantía de la obligación. Así, estipulado un préstamo de 6.000, para devolverlo en 6 meses, con interés anticipado del 1 °/o mensual, daría estas cuotas de réditos: 60 más 50, más 40, más 30, más 20, más 10; igual a 210 en el semestre, rendimiento general de 7 Pero si se pagan 6 cuotas iguales de 60, sin tener presente que cada mes se devuelven 1.000 del capital además, los 360 pagados por intereses elevan el rendimiento al 12 %; ya objetable, al menos en negocios no comerciales. Por desgracia, es sistema hipócrita difundido en muchas partes, más grave cuanto más largo sea el plazo.


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