Definición de REDUCCIÓN DE LA HIPOTECA


    No se aviene la disminución de esta garantía real con su carácter de indivisible^ esto aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor. Por eso, el pago parcial no permite la cancelación parcial de la hipoteca, la liberación de parte de una finca, o de alguna entre varias conjuntamente hipotecadas, mientras po haya sido totalmente satisfecho el crédito. Se exceptúa (y no es así en realidad, por tratarse de un agregado de hipotecas independientes) el caso de varias cosas dadas en hipoteca, si cada una de ellas garantiza solamente una parte deíenninada del crédito; porque entonces, pagada una parte, cabe cancelar la cosa sujeta a ella, (v. el art. 1.860 del Cód. Civ. esp.) Remacha ese principio el art. 122 de la Ley Hi- potec. esp.: "La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido".
    La cancelación o reducción parcial hipotecaria sólo se admite: 1« cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado (art. 80).


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