- Además de la resultante de pagos o remisiones parciales, procede por ministerio de la ley en ciertos casos. Así, cuando la cantidad cruzada en el juego o apuesta lícitos sea excesiva, la autoridad judicial puede no estimar la demanda que reclame el pago de lo perdido, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia (art. 1.801 del Cód. Civ. esp.).
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