- En esta materia, romo principio general, establece el art. 1.214 del Cód. Civ. esp. que incumbe la prueba al que reclama el cumplimiento de las obligaciones; y la de su extinción, al que la opone. Como medios concretos admite: A) los documentos públicos (arts. 1.216 al 1.224): b) los documentos privados (arts. 1.225 al 1.230: c) la confesión (arts. 1.231 a 1.239); d) la inspección personal del juez (arts. 1.240 y 1.241) ; e) los peritos (arts. 1.242 y 1.243); /) los testigos (arts. 1.244 a 1.248); g) las presunciones (arts. 1.249 a 1.253). (v. las principales voces citadas.)
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