Definición de PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES


    En esta materia, romo principio general, establece el art. 1.214 del Cód. Civ. esp. que incumbe la prueba al que reclama el cumplimiento de las obligaciones; y la de su extinción, al que la opone. Como medios concretos admite: A) los documentos públicos (arts. 1.216 al 1.224): b) los documentos privados (arts. 1.225 al 1.230: c) la confesión (arts. 1.231 a 1.239); d) la inspección personal del juez (arts. 1.240 y 1.241) ; e) los peritos (arts. 1.242 y 1.243); /) los testigos (arts. 1.244 a 1.248); g) las presunciones (arts. 1.249 a 1.253). (v. las principales voces citadas.)

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