- Aplicación de una pena corta, privativa de libertad, cuando el reo no quiere o no puede pagar la de multa.
El Cód. Pen. esp. establece que: "Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, que el tribunal establecerá según su prudente arbitrio; sin que en ningún caso pueda exceder de 0 meses cuando se hubiere procedido por razón de delito, ni 15 días cuando hubiere sido por falta. El cumplimiento de dicha responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque el reo mejore de fortuna. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá al condenado a pena privativa de libertad por más de 6 años" (art. 91).
Tal amnistía económica subsiste, dado el criterio pro reo. aun en el supuesto de ser excarcelado antes de cumplir ese sexenio.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual