- Tecnicismo sinónimo de prisión preventiva (v.e.v.), preterida por la Ley de Enj. Crim. esp. Dispone el art 502 de este texto que, mientras se encuentre la causa en estado de sumario, sólo puede decretarla el juez instructor, el que instruya las primeras diligencias o el que por comisión o interinamente ejerza tales funciones. Para decretar la prisión provisional se requiere: 19 que conste en la causa la existencia de un hecho con carácter de delito; 29 que tenga señalada pena superior a prisión correccional (desaparecida éste se estima por analogía, toda privativa de libertad superior a 6 años); 39 que aparezcan motivos bastantes para creer responsables criminalmente del delito a la persona contra la que se dicte el auto de prisión (v.e.v.). Procede también, cualquiera sea la pena, siempre que el procesado no haya comparecido sin motivo legítimo al primer llamamiento, judicial (arts. 503 y 504). (v, además los arts. 505 a 519 de la. ley cit.) El Cód. Pen. establece que la prisión preventiva o provisional no constituye pena (art. 26) ; pero, de existir condena, se traduce en ella, para favorecer al reo, ya que se le abona en su totalidad, para el cumplimiento de la condena, cualquiera sea la clase de pena impuesta (art. 33).
Para el Derecho arg., v. PRISIÓN PREVENTIVA, la institución similar.
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