- Estrictamente, el militar que se entrega al enemigo y vencedor en una capitulación. En general, el que cae en poder del enemigo. | | Por extensión, el paisano o civil capturado en el curso de una guerra y privado de libertad. | | El náufrago, herido o enfermo perteneciente a un beligerante y capturado por el contrario.
Recuerda Alcubilla que en la Antigüedad» supuesto el derecho de guerra en que se fundaba el de conquista, se decía con inflexible rigor: "Para los bienes del enemigo, la confiscación, el saqueo; para la persona del enemigo, la esclavitud o la muerte". Si era, pues, tan dura la condición del enemigo vencido, por necesidad habían de serlo más la de los prisioneros. Hoy el Derecho Internacional ha suavizado mucho los rigores de la guerra y la condición de los prisioneros.
En principio, el prisionero es sagrado (de no rebelarse o emprender la fuga). Tampoco se le puede obligar a combatir contra su ejército. En materia de trabajos, la cuestión resulta más sutil, por la variedad de ésto^ y la amplitud de los que actualmente contribuyen al esfuerzo bélico.
Los prisionero£ son concentrados en campos especiales, cruce de campamentos y cárceles. Dieron la idea de los de concentración; e incluso se borró esa diferencia en Alemania. También en Rusia fueron alojados así millares de pdfaqos, que teóricamente eran aliados. )" A los efectos de la regulación internacional y del trato, es indiferente que el enemigo sea capturado en el campo de batalla, en la persecución o en el asalto; que se baya rendido individual o colectivamente; que haya sido apresado con las armas en la mano y haciendo resistencia, rindiéndolas o fugitivo; e incluso que se trate de un desertor.
Como fundamento del derecho de hacer prisionero, se alega el de legítima defensa de los Estados beli gerantes, que mejor sería caracterizar como el de conveniencia; porque se reduce el número de combatientes del adversario, se desorganizan sus unidades y se disminuye por tanto la capacidad ofensiva y defensiva del enemigo.
De acuerdo con los tratados internacionales de La Haya y de Ginebra de 1906, 1907 y 1929, los prisioneros quedan en poder de la potencia enemiga, pero no de los soldados o unidades que los capturen. Tienen derecho al respeto de su persona y de su honor, y más especialmente si de mujeres se trata. Conservan su capacidad civil. Han de ser alimentados por el que los captura o retiene.
El prisionero está obligado a declarar, cuando se lo interrogue, su nombre y graduación; ya que en lo demás se considera información constitutiva de traición.
Los efectos y objetos de uso personal del prisionero deben dejársele, así como las armas .meramente defensivas; como los cascos de acero y las caretas contra gases. Por el contrario, todas las armas ofensivas, ganado, equipo y pápele? 90n objeto de secuestro. No se le debe retirar el dinero, ni los documentos de identidad, ni las insignias de su graduación, ni las condecoraciones.
En cuanto al cautiverio, debe fijarse er. región bastante aislada del frente. Las evacuaciones a pie no deben exceder de 20 kilómetros por día. Debe permitírsele al prisionero mantener correspondencia con la familia.
Están sujetos los prisioneros a las leyes militares y penales del país que los ha capturado. Toda insubordinación, y especialmente la fuga, los expone a graves sanciones; y esta última faculta a guardianes y vigilantes para hacer fuego contra ellos si no aceptan en el acto la intimación de detenerse y entregarse.
Aun desconocido luego de la Segunda guerra mundial, al permanecer numerosos prisioneros de los vencidos e incluso algunos de los aliados (como los polacos ya citados) en poder de quien los tenía durante las hostilidades, con la finalidad de que indemnicen daños de guerra trabajando, los beligerantes están obligados, al término de las hostilidades, a liberar a los prisioneros. Aun antes de concluir la guerra, debe también devolverse al país respectivo, cualquiera sea el grado y el número, a. los llamados horriblemente, con indisculpable galicismo, "grandes enfermos" y "grandes heridos" (que no son sino los enfermos y heridos graves) ; y esto por razones de humanidad, e incluso por conveniencia de quien los libera, que reduce los gastos médicos y hospitalarios, (v. POSLIMINIO.)
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