- Pena privativa de libertad de duración indefinida y con alusión a que no se extinguirá en vida del condenado. Aunque el Cód. Pen. arg. la admite en su art. 9?, descubre que en realidad prescribe a los 20 años; ya que cumplido este plazo y de no existir malos antecedentes penitenciarios el recluso puede obtener la liberación en la forma de libertad condicional (art. 13). (v. PRISIÓN TEMPORAL.)
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