Definición de PRISIÓN MAYOR


    Pena grave y privativa ¿e. libertad, cuya duración es de 6 año9 y 1 día a 12 años, según el art. 30 del Cód. Pen. esp. Como accesorias lleva consigo la suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante la condena (art. 37). Por ser más benigna penitenciariamente, a las mujeres que correspondiere condenar a presidio mayor, se les aplicará la prisión mayor (art. 76).
    Los principales delitos en que se aplica esta pena son los de aborto, atentado, desobediencia a la autoridad, detenciones ilegales, contra el Derecho de Gentes, infidelidad en la custodia de documentos, lesiones, prevaricación, rapto y formas leves de traición, rebelión y sedición, (v. PRISIÓN MENOR.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...