Definición de PRISIÓN PREVENTIVA


    La que durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad.
    Para convertir la detención en prisión preventiva, el Cód. de Proc. Crim. de la Cap. Fed. arg., exige: "lv Que esté justificada, cuando menos por una prue- ba semiplena, la existencia de un delito. 29 Que al detenido se le haya tomado declaración indagatoria o que se haya negado a prestarla, habiéndosele además impuesto de la causa de su prisión. 39 Que haya indicios suficientes, a juicio del juez, para creerlo responsable" (art. 366).
    La prisión preventiva ha de motivarse siempre por el juez y la orden que la disponga ha de contener: "19 El nombre del juez que la ordena. 29 La persona o autoridad a quien se somete la prisión 39 El delito por que se procede. 49 El nombre, apellido, o sobrenombre del presunto reo, su empleo, profesión o clase, nacionalidad, domicilio, y demás señales generales y particulares que consten o se hubieren adquirido para designarlo clara y distintamente. 59 El lugar a que se ha de conduóir el reo. 6v Si ha de estar o no incomunicado" (art. 373).
    Con respecto al cómputo de la prisión preventiva, el Cód. Pen. arg. dispone: por 2 días de prisión preventiva, 1 de reclusión; por 1 día de prisióh preventiva, 1 de prisión o 2 de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre 4 y 10 pesos (art. 24).
    Para el Derecho esp:, v. PRISIÓN PROVISIONAL, expresión predominante en él.


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