Definición de PREDIO INFERIOR


    El situado aguas abajo con respecto a otro, por ello predio superior (v.e.v.), sin perjuicio de ser éste inferior con relación a los más cercanos a las fuentes o manantialés.
    El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los legítimos dere- chos que hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores (art. 415 del Cód. Civ. esp.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...