- El que tiene una servidumbre a su favor. , El dueño del predio dominante puede hacer a su costa en el predio sirviente (v.e.v.) las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa. Debe ele- .gir para ello el tiempo y la forma convenientes para ocasionar la menor incomodidad posible al otro dueño (art. 543 del Cód. Civ. esp.).
Cuando sean varios los predios dominantes )hipo- tesis de comunidad en la servidumbre), los dueños de todos ellos están obligados a contribuir a los gastos de su conservación* y proporcionalmente al beneficio que cada cual obtenga. Quien no quiera contribuir, puede eximirse renunciando a la servidumbre en beneficio de los demás titulares de este derecho real (art. 544).
Para el Derecho arg., v. HEREDAD DOMINANTE.
[Inicio] >>